¿Garantía de paz y seguridad internacional?
Por
Ena Carnero Arroyo
Docente
de Derecho UNT
Opiniones favorables a la
demanda peruana sobre delimitación marítima contra Chile, se han manifestado en
estos últimos días, en nuestro país, a medida
que se acerca la fecha en que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La
Haya proceda a la lectura del fallo. Definitivamente, este 27 de enero, los
peruanos esperamos que el curso de nuestra convulsionada historia de límites
cambie hacia un escenario de confianza y de buena vecindad con el país sureño.
Ante esta expectativa se
precisa aclarar el papel de la CIJ en la solución de controversias
internacionales, así como el carácter de sus fallos, la tendencia en los casos
de delimitación marítima sometidos a su jurisdicción y los problemas relativos
a la ejecución de sus sentencias.
La CIJ es el órgano judicial
principal de la ONU. Los 15 jueces que la componen son elegidos por la Asamblea
General y el Consejo de Seguridad de la organización, teniendo en cuenta que
estén representados los principales sistemas jurídicos del mundo. Respecto a su
jurisdicción, la Corte solo puede resolver los casos que voluntariamente los
estados decidan someterle; es decir que su jurisdicción no es obligatoria.
Los estados pueden aceptar su
jurisdicción mediante un acuerdo especial, por medio de un tratado en el que
las partes se obliguen a someter cualquier controversia de interpretación o
aplicación del tratado, o realizando una declaración unilateral (cláusula
facultativa que prescribe el art. 36, parr.2 del Estatuto de la Corte) de
aceptación de la competencia de la Corte. Otra forma de recurrir a la Corte es
en aplicación de un tratado de solución de controversias, donde las partes
aceptan su jurisdicción en todas las controversias que surjan entre ellas. Este
es el caso de Perú y Chile.
El Perú, después de agotar las
negociaciones con Chile, decidió someter
la controversia a la Corte en aplicación del artículo 31 del
Tratado Americano de Soluciones
Pacíficas "Pacto de Bogotá", del cual son parte ambos países.
En relación al papel de la
CIJ, su función es decidir conforme al derecho internacional (Art. 38 de su
Estatuto); sin embargo esta función no debe entenderse sólo en el sentido de
emitir fallos en aplicación del derecho, sino en su papel como órgano de
solución pacífica de controversias. Por tanto el fallo que emita en la
controversia marítima que nos ocupa, deberá constituir una solución basada en el derecho
internacional con resultados equitativos que garantice la paz y la
seguridad entre ambas partes.
Un balance de los fallos de
la Corte y de los tribunales arbitrales sobre conflictos en materia de
delimitación marítima, permite llegar a concluir que ha predominado la búsqueda
de una solución equitativa (MARCO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Bogotá, Edit. Temis S.A., 2011, pág.
409).
En este sentido, resultaría
injusto que la Corte decida que existe un tratado de límites marítimos con
Chile, cuyo criterio de delimitación es el paralelo geográfico y que empezaría
a partir del hito Nº 1, tal como ha
sostenido Chile.
Los tratados de límites son
tratados especiales y solemnes que no se generan como resultado de la práctica.
La aplicación de la línea del paralelo dejaría sin mar a nuestra costa en el
sur; cuestión insostenible geográfica y jurídicamente, pues la costa tiene que
tener mar. De acuerdo al principio de que
la tierra domina al mar, el límite marítimo debe partir del punto de la
Concordia, que es el punto donde empieza nuestro límite terrestre con Chile tal como está acordado en el tratado de
Límites terrestres de 1929.
La línea media equidistante
que es el criterio de delimitación que está demandando nuestro país, es una
regla establecida por la Convención de Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR) para
la delimitación del mar territorial entre estados con costas adyacentes o
situadas frente a frente, salvo que existan derechos históricos o
circunstancias especiales (Art. 15). Además es el criterio que ha aplicado la
Corte en varios casos de delimitación marítima aunque con modificaciones.
La búsqueda de la equidad
debe tomar en cuenta las circunstancias de cada caso. No existe una regla
general aplicable a todos los casos. Por esta razón es probable que la Corte
aplique la línea media equidistante modificada en relación a nuestra petición.
En cuanto al carácter de las
sentencias de la Corte, tienen el efecto de “cosa juzgada”; o sea que ponen fin
definitivamente a la controversia y por lo tanto obligan a las partes al
cumplimiento inmediato (El art. 60 del Estatuto de la Corte señala: “El fallo
será definitivo e inapelable…” y el art. 94 del Reglamento de la Corte: “El
fallo tiene fuerza obligatoria a partir del día en que el secretario termina de
leer el fallo a las partes”).No hay recursos ya que la Corte es de única
instancia.
Un aspecto preocupante del
fallo es su ejecución. Si damos una mirada a nuestro entorno, nos encontramos
con el problema del incumplimiento del fallo emitido por la CIJ en el caso
Nicaragua – Colombia. La Corte concedió a Nicaragua los derechos económicos
sobre una extensión de 75.000 kilómetros cuadrados del mar Caribe y ratificó la
soberanía colombiana de siete cayos que rodean al archipiélago de San Andrés,
dos de los cuales quedaron en aguas ahora nicaragüenses. Si bien es cierto
Colombia declaró no estar de acuerdo con la sentencia, lo cierto es que ahora
el fallo se está cumpliendo parcialmente, pues los permisos de pesca se están
pidiendo por los distintos países a Nicaragua. El asunto que ha motivado una
nueva demanda nicaragüense contra Colombia ante la CIJ es el entrecruzamiento
de derechos de Nicaragua con derechos de Colombia, ya que existe una zona
económica exclusiva donde Nicaragua tendría derechos económicos sobre unos
derechos colombianos que se derivan de la zona contigua. Entonces si se
necesita de un tratado de límites que aclare estos puntos.
La voluntad de ambos países
es importante para el cumplimiento cabal de la sentencia. De esta forma se
dejaran de lado tensiones políticas y otros factores que no coadyuven a una
solución pacífica. Recordemos que el derecho no lo soluciona todo y que los
litigios entre estados tienen una parte jurídica y también política.
En consecuencia no basta
para la paz y seguridad internacionales de la región que se emita un fallo
basado en derecho y con resultados equitativos. El cumplimiento de las
sentencias dependerá en primer lugar de la voluntad de los estados, aunque la
Carta de la ONU (Art. 94) prevé que en caso de incumplimiento del fallo por una
de las partes, la otra puede recurrir al Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas para que adopte recomendaciones o medidas para el cumplimiento del
fallo.
En esta línea de ideas, Perú
y Chile vienen demostrando su voluntad de acatar el fallo, no solo mediante las
declaraciones de sus presidentes, sino también por las reuniones
de sus cancillerías y otras acciones realizadas conjuntamente.
Nuestras expectativas son en
este sentido.
No hay comentarios:
Publicar un comentario