El Tribunal Constitucional dispuso que la remuneración de un profesor principal a tiempo completo debe ser igual al 100% de la remuneración que percibe un vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Por otro lado, dispuso que, como consecuencia del proceso de homologación dispuesto en el artículo 53 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, los profesores principales a tiempo completo y dedicación exclusiva no tienen derecho a una mejora remunerativa o algún otro beneficio económico por encima del 100% de la remuneración homologada que les corresponde a los docentes principales a tiempo completo.
Con esta decisión el Tribunal, asumiendo jurisdicción sobre la etapa de ejecución de las sentencias emitidas en procesos de inconstitucionalidad, vigila el estricto cumplimiento de su decisión tomada en la STC 00023-2007-PI/TC, en la cual había declarado que el monto del 82% como tope homologatorio para el profesor principal a tiempo completo, establecido en el Decreto de Urgencia 033-2005, no satisfacía las exigencias del artículo 53 de la Ley Universitaria, por lo que pasó a declarar inconstitucional dicho monto e integrar el vacío normativo con el parámetro establecido en la propia ley, esto es, el 100% de la remuneración de un vocal supremo del Poder Judicial.
Por otro lado, dispuso que, como consecuencia del proceso de homologación dispuesto en el artículo 53 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, los profesores principales a tiempo completo y dedicación exclusiva no tienen derecho a una mejora remunerativa o algún otro beneficio económico por encima del 100% de la remuneración homologada que les corresponde a los docentes principales a tiempo completo.
Con esta decisión el Tribunal, asumiendo jurisdicción sobre la etapa de ejecución de las sentencias emitidas en procesos de inconstitucionalidad, vigila el estricto cumplimiento de su decisión tomada en la STC 00023-2007-PI/TC, en la cual había declarado que el monto del 82% como tope homologatorio para el profesor principal a tiempo completo, establecido en el Decreto de Urgencia 033-2005, no satisfacía las exigencias del artículo 53 de la Ley Universitaria, por lo que pasó a declarar inconstitucional dicho monto e integrar el vacío normativo con el parámetro establecido en la propia ley, esto es, el 100% de la remuneración de un vocal supremo del Poder Judicial.
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