El hospital Belén se convirtió en sede docente de la Universidad Nacional de Trujillo, luego de la firma de un convenio de cooperación docente-asistencial entre el director del hospital Belén, Dr. Víctor Peralta Chávez y el rector de la UNT, Dr. Víctor Carlos Sabana Gamarra.
Según este convenio el hospital Belén será sede docente de la UNT en los campos clínicos de Medicina, Enfermería, Farmacia y Bioquímica, Estomatología, Ciencias Biológicas; así como de Disciplinas afines como Ciencias Sociales, Economía, Ingeniería, Estadística, Educación y otros.
El Dr. Sabana Gamarra explicó que la idea es lograr la articulación entre el hospital y la Universidad contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de la población, la adecuada formación y capacitación de recursos humanos en salud, acorde con el perfil epidemiológico regional y nacional, que permita la solución de problemas de salud y la satisfacción de las necesidades de la población.
Finalmente, se informó que este convenio tiene un período de duración tres años, a partir de la fecha de la suscripción del mismo, por ambas parte; pudiéndose renovar por igual período de tiempo, o rescindido a solicitud de las partes con un aviso anticipado de noventa días (90), mediante carta notarial.
Trujillo, viernes 09 de mayo de 2008
Según este convenio el hospital Belén será sede docente de la UNT en los campos clínicos de Medicina, Enfermería, Farmacia y Bioquímica, Estomatología, Ciencias Biológicas; así como de Disciplinas afines como Ciencias Sociales, Economía, Ingeniería, Estadística, Educación y otros.
El Dr. Sabana Gamarra explicó que la idea es lograr la articulación entre el hospital y la Universidad contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de la población, la adecuada formación y capacitación de recursos humanos en salud, acorde con el perfil epidemiológico regional y nacional, que permita la solución de problemas de salud y la satisfacción de las necesidades de la población.
Finalmente, se informó que este convenio tiene un período de duración tres años, a partir de la fecha de la suscripción del mismo, por ambas parte; pudiéndose renovar por igual período de tiempo, o rescindido a solicitud de las partes con un aviso anticipado de noventa días (90), mediante carta notarial.
Trujillo, viernes 09 de mayo de 2008
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